lunes, 11 de octubre de 2010

Participación Ciudadana


Participación Ciudadana en la Gestión Municipal,
una Necesidad Urgente

Por Eugenio Sanó Bretón

En la Republica Dominicana el sistema democrático imperante adolece de un conjunto de elementos que son prioritarios para garantizar el pleno ejercicio del mismo. Muchos son los factores que caracterizan esta situación, entre ellos la vulnerabilidad de las leyes, el cuestionamiento al sistema judicial, así como el tráfico de influencia y las improvisaciones. También las constantes denuncias de corrupción administrativa y el clientelismos entre otras.

Estos son parte de los elementos que expresan la situación existente. Los mismos se reflejan en todos los niveles, incluyendo el nivel municipal, por ser el nivel más cercano a los ciudadanos.

La ley municipal plantea con claridad los objetivos y funciones del ayuntamiento. Presentando como fin principal garantizar el bienestar de lodos los munícipes. Para este propósito tiene establecido un conjunto de prerrogativas, la cuales deben ser cumplidas por el alcalde los regidores, funcionarios y empleados.

Con la nueva ley de ordenamiento municipal la 176-07 se incluye también la participación ciudadana. Por lo tanto la población también es responsable de lo que ocurra en estas corporaciones edilicias.

Para promover y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, la ley 176-06 contempla 32 artículos. De esta manera la ciudadanía tiene prerrogativas legales que le permiten participar en las decisiones, en el quehacer municipal y en el desarrollo del mismo.

Estos 32 artículos impulsan la participación ciudadana en la formulación y diseño de los planes de desarrollos, de las obras y en los presupuestos del municipio. También en el control y fiscalización de las realizaciones del ayuntamiento. Es seguro que con la aplicación de estos artículos el ayuntamiento desarrollara una labor mas eficiente y mas eficaz.

La ley incluye también un conjunto de mecanismos y vías para facilitar la participación ciudadana. Entre las primeras están la Consulta ciudadana, cabildos abiertos y el presupuesto participativo. En cuanto a los mecanismos u organismos están, entre otros, el Consejo Económico y Social y el Comité de Seguimiento municipal

La inclusión de estos artículos en la ley 176-07 ha sido una respuesta a un reclamo de muchos años de la ciudadanía organizada. Se espera que con estas prerrogativas legales se contribuya, de manera importante, en la construcción de una cultura de participación activa, de transparencia y sobre todo de construcción del presente y el futuro.

Sin embargo debemos decir, que en el país, son pocas las autoridades Municipales interesada en la aplicación de estos 32 artículo, como lo demanda la ley y la sociedad. La mayoría prefieren mantenerse operando bajo la antigua ley en lo que a participación ciudadana respeta, cayendo en franca violación y siendo objeto de sanción legal.

La oposición a cumplir con la ley en cuento a la aplicación de los artículos referidos a la participación ciudadana, Más bien es una demostración de ignorancia en el mejor de los casos o mala intención en la administración de los recursos públicos durante se su gestión.

Las autoridades que entiendan y asuman poner en práctica los artículos referido a la participación ciudadana, como elementos importantes y prioritarios en su gestión, marcaran el nuevo rumbo de la historia y se ganaran el favor de la ciudadanía. Teniendo la oportunidad de trascender mas allá de lo local. Esto también pone en evidencia la buena voluntad y el ánimo de transparencia y de visión de desarrollo de las autoridades.

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